Cuando pensamos en una sucesión, rara vez le prestamos atención a la habilidad para negociar.
Sin embargo, la capacidad que tenga para negociar el o los abogado/s interviniente/s, resulta ser un factor esencial a la hora de encarar un asunto sucesorio.
El CPCC prevé la posibilidad de pedir audiencia si, llegado el momento de la partición, los herederos no están de acuerdo.
Como abogada de familia y mediadora, sostengo que esta norma habilita la posibilidad de aplicar, por carácter análogo, la audiencia de mediación para cuestiones de división de condominio y llevar, de este modo, la cuestión a una instancia más agradable y que ofrece más recursos para negociar.
Necesitamos saber negociar si, llegado el momento de la participación, los herederos no están de acuerdo en cómo llevarla adelante.
Sin embargo, no es este el único caso en el que es necesario acompañar a los herederos en una negociación que suele tener una variada gama de complejidades anexas.
Es posible que sea necesario administrar bienes, que algún heredero tenga la posesión de un inmueble, que existan donaciones inoficiosas…
Es posible, también, que se haya pretendido evitar la sucesión realizando donaciones que luego, de cualquier modo, generan conflictos a la hora de administrar bienes o dividirlos…
Con lo cual, aunque nadie lo diga, la materia sucesoria suele requerir de los/las letrados/as intervinientes una gran habilidad negociadora para gestionar cuestiones en las que se dan todas las variables que el Método Harvard tiene en cuesta.
Es uno de los casos en los que celebrar acuerdos en los que se contemplen tanto los intereses de los herederos, como el mejor aprovechamiento posible del acervo sucesorio y el cuidado de una relación que, con una mala gestión, podría resultar deteriorada.
Obviamente, esta complejidad debe ser expuesta para que se comprenda por qué la presencia de abogados es un factor clave en las cuestiones cuestiones sucesorias.