▶️ La compensación económica es el derecho que tiene el cónyuge o conviviente a quien el divorcio o cese del proyecto de vida en común le produce un desequilibrio manifiesto que representa un empeoramiento de su situación y tiene por causa el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su cese
☑️genera un deber de compensación en cabeza del cónyuge o conviviente que se encuentra en mejor situación
☑️puede ser satisfecho en dinero –mediante un pago único o renta-, con el usufructo de bienes o de cualquier otro modo que genere un beneficio económico
☑️es un derecho-deber que impone la ley y requiere de la concurrencia conjunta de ciertas circunstancias👇
✔️un desequilibrio económico manifiesto
✔️que coloque a uno de los cónyuges en peor posición que al otro
✔️por causa del proyecto de vida matrimonial y su culminación
☑️Tiene por finalidad compensar el desequilibrio económico que el cese del proyecto familiar común puede producir entre quienes lo llevaron adelante, propiciando facilitar esa etapa a quien queda en una situación desventajosa por haberse dedicado a tareas que l@ dejaron en ese lugar
❌No es una prestación alimentaria
❌No es necesario acreditar estado de necesidad
❌No busca mantener el nivel de vida anterior a la ruptura
❌No es una indemnización
☑️Se puede fijar👇
✔️Convencionalmente por acuerdo de partes o en acuerdo regulador
✔️Por decisión judicial
☑️Si no hay acuerdo puede ser reclamado y el juez/a establecerá su procedencia o no, cuantía y forma según pautas formales que le permitan hacer la evaluación del caso. Entre ellas tendrá en cuenta👇
✔️estado patrimonial de cada cónyuge al inicio del matrimonio y al cese
✔️dedicación brindada a la familia y tareas de cuidado
✔️edad y estado de salud de cónyuges e hijos
✔️colaboración prestada en la actividad económica del otro cónyuge
✔️atribución de la vivienda familiar
‼️No procede de oficio 👉requiere su petición
‼️Tiene plazo de caducidad 👉seis meses a partir del dictado de la sentencia de divorcio o del cese de la convivencia, según el caso