Producida la separación de personas casadas el art. 443 del CCCN prevé que uno de los cónyuges pueda pedir la atribución de la vivienda familiar, más allá del origen propio o ganancial del inmueble👇
✔️El juez determinará la procedencia, plazo y efectos en función de👇
👉Quién va a ejercer el cuidado de l@s hij@s
👉Quién tiene situación económica más desventajosa
👉Estado de salud, edad de los cónyuges e intereses del resto de la familia
✔️Es posible establecer👇
👉una renta compensatoria para el otro cónyuge
👉que el inmueble no sea vendido sin el acuerdo expreso de ambos ni partido o liquidado si está en condominio
✔️Si el inmueble era alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose las obligaciones de pago y garantías originales
‼️El derecho cesa👇
👉Cuando se cumple el plazo fijado por el juez
👉Si cambian las circunstancias que lo originaron
👉Por las causales de indignidad sucesoria
☑️Cuando quienes se separan eran convivientes, el art 526 del CCCN, prevé igual posibilidad para el conviviente que👇
👉Tenga a su cargo el cuidado de l@s hij@s menores de edad, con capacidad restringida o con discapacidad
👉Acredite extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata
‼️La gran diferencia es que el juez fijará un plazo 👉que no puede exceder de dos años contados desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia
En ambos casos, es un derecho fijado con pautas fijas orientativas para el juez que dicte la medida y tiene, más allá del carácter del bien, por objetivo la protección de la vivienda de los integrantes de la familia. De hecho, al estar vinculado con quien queda a cargo de las tareas de cuidados de l@s hij@s, es -a la vez- un modo de proteger el interés superior del niño, porque se protege su derecho a la vivienda
☑️En ambos casos, es posible solicitarla como medida cautelar
‼️En Divorcio 👉puede acordarse en el Convenio Regulador
‼️En Mediación por Plan de Parentalidad 👉puede incluirse en el acuerdo